El Decreto Supremo 5515, promulgado a finales de diciembre de 2025, abrió un debate público e institucional en Bolivia al autorizar que el presidente de la República, Rodrigo Paz Pereira, ejerza sus funciones y atribuciones constitucionales desde el exterior mediante el uso de tecnologías de la información, como la firma digital y el despacho virtual. La norma buscaba garantizar la continuidad de la gestión pública durante viajes oficiales, sin la necesidad de traspasar el mando pleno al vicepresidente, en un contexto político de tensiones internas y desafíos de gobernabilidad.
Un decreto con propósito funcional y polémico
El decreto, publicado en la Gaceta Oficial, modifica el artículo 9 del Decreto Supremo 4857, de 2023, que regula la organización del Órgano Ejecutivo. Su texto establece que “la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Según el Gobierno, la norma forma parte de un esfuerzo mayor por modernizar la administración pública y adaptarla a los avances digitales, permitiendo que el Estado continúe operando incluso cuando el jefe de Estado se encuentre en misiones internacionales —como su participación reciente en el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza— sin vacíos institucionales ni interrupciones en la toma de decisiones.
El viceministro de Transparencia y Seguridad Jurídica defendió el decreto argumentando que un viaje temporal al extranjero no constituye ausencia constitucional si el mandatario puede realizar sus funciones mediante tecnología, y que la medida buscaba evitar que el vicepresidente —en este caso Edmand Lara, con quien existe un visible distanciamiento político— pueda actuar de manera contraria a las políticas del Gobierno.
Críticas y cuestionamientos constitucionales
Desde su anuncio, el Decreto Supremo 5515 generó críticas de sectores de la oposición, juristas y parte de la sociedad, que consideran que una norma de este tipo podría vulnerar la estructura institucional establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), en particular las disposiciones relativas a la suplencia presidencial y la separación de poderes.
La CPE prevé que, en casos de ausencia temporal o definitiva del presidente, el mando corresponde al vicepresidente, en un orden claramente delineado que garantiza la estabilidad institucional y la continuidad democrática. Los críticos señalan que permitir al presidente ejercer funciones desde el exterior sin una suplencia formal podría debilitar ese principio y alterar de facto la jerarquía constitucional.
En este contexto, el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores presentó una acción popular contra el decreto ante la Sala Constitucional Tercera de El Alto, argumentando que la norma vulnera la CPE al modificar mediante decreto una cuestión estructural que debería ser objeto de reforma constitucional o de debate en un foro más amplio.
La audiencia y la respuesta judicial
La Sala Constitucional Tercera de El Alto admitió el recurso y fijó una audiencia para el 20 de enero de 2026, citando no solo al presidente Paz, sino también al vicepresidente Edmand Lara, a la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y a altos funcionarios como el contralor general del Estado y el Defensor del Pueblo, para que comparezcan o justifiquen sus ausencias ante la justicia constitucional.
Sin embargo, en la audiencia celebrada ese día, la Sala decidió rechazar la acción popular solicitada contra el decreto. Los magistrados argumentaron que la acción popular no es la vía adecuada para impugnar una norma de carácter general, como un decreto supremo que regula funciones del Ejecutivo, y que el control de constitucionalidad de tales normas corresponde a mecanismos como la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancias que tienen competencia exclusiva para resolver sobre compatibilidad entre normas generales y la Constitución.
El tribunal aclaró además que no ingresó al análisis de fondo del contenido del decreto, sino que limitó su resolución a cuestiones de procedimiento constituyente, validando así la vigencia de la norma y permitiendo que el presidente continúe ejerciendo sus atribuciones desde el exterior.
El viceministro de Transparencia celebró la decisión y aseguró que la resolución judicial ratifica la legalidad y vigencia del Decreto Supremo 5515, subrayando que los cuestionamientos se centraron más en argumentos con tinte político que en fundamentos jurídicos sólidos, y que el decreto “goza de presunción de constitucionalidad y está plenamente vigente”.
Un panorama judicial y político más amplio
El rechazo de la acción popular no cierra el debate. Juristas y analistas constitucionales han señalado que el recurso presentado inicialmente no era la vía idónea para cuestionar este tipo de norma y que —en caso de persistir las controversias— la vía correcta sería una acción de inconstitucionalidad ante el TCP, órgano que es la instancia encargada de dirimir conflictos entre normas y la Constitución.
Además, la oposición y algunos sectores académicos han planteado que este caso podría sentar un precedente sobre el uso de tecnologías digitales en la gestión gubernamental y su compatibilidad con los principios constitucionales de separación de poderes, suplencia y ejercicio del mandato elegido.
Para el Gobierno, en cambio, la norma representa una respuesta pragmática a las exigencias de un Estado moderno y globalizado, donde un presidente no puede verse limitado por fronteras físicas al ejercer funciones públicas, y donde la digitalización de procedimientos oficiales ya forma parte de prácticas gubernamentales y administrativas.
Qué significa para Bolivia
El episodio del Decreto Supremo 5515 pone en tensión dos lógicas: por un lado, la necesidad de adaptar los instrumentos legales a las realidades tecnológicas y de gobernanza global; por otro, la defensa de un orden constitucional rígido, que asigna funciones claras de suplencia y ejercicio del mando presidencial.
El rechazo judicial a la acción popular mantiene la norma en vigor por ahora, pero no cierra la puerta a futuras impugnaciones en la vía constitucional adecuada, ni agotará las discusiones sobre la interpretación de la CPE y sobre los límites del Poder Ejecutivo en un régimen democrático.
En última instancia, el caso es una muestra de cómo los sistemas políticos enfrentan desafíos legales y normativos derivados de innovaciones tecnológicas y de cambios en las prácticas de gobierno, obligando a replantear instituciones y procedimientos que, hasta ahora, estaban pensados para una administración presencial y física.




