Venezuela impulsa una nueva ley minera para atraer inversiones. EE.UU. flexibiliza sanciones y habilita importación de oro. ONG denuncian ecocidio y violaciones a pueblos indígenas.
Venezuela impulsa una nueva ley minera para atraer inversiones. EE.UU. flexibiliza sanciones y habilita importación de oro. ONG denuncian ecocidio y violaciones a pueblos indígenas.

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Minas, que busca reemplazar la normativa de 1999 y abrir el sector a inversión extranjera. En este contexto, la iniciativa coincide con la flexibilización de sanciones por parte de Estados Unidos, que emitió una licencia para importar oro venezolano.

Además, el proceso se articula con la reciente visita a Caracas del secretario del Interior estadounidense, Doug Burgum, orientada a promover inversiones mineras. Por un lado, el gobierno de Delcy Rodríguez celebra lo que define como una “nueva apertura económica” del sector extractivo.

Sin embargo, al mismo tiempo, 15 organizaciones ambientalistas advierten que la ley “institucionaliza el ecocidio” en el Arco Minero del Orinoco. Asimismo, estos actores sostienen que la normativa profundiza la vulneración de derechos de los pueblos indígenas en la región.

Una ley para atraer inversiones

El 9 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó en primera discusión, por mayoría calificada, el Proyecto de Ley Orgánica de Minas. En este marco, el instrumento legal consta de 19 capítulos, 126 artículos, tres disposiciones transitorias, dos derogatorias y una disposición final.

Por su parte, el diputado Orlando Camacho, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, presentó la exposición de motivos del proyecto. En este sentido, sostuvo que Venezuela posee una amplia riqueza mineral distribuida a lo largo de todo el territorio nacional.

Asimismo, señaló que la actividad minera se desarrolla mayormente en zonas no urbanizadas, lo que exige una normativa adaptada a nuevas necesidades técnicas y productivas.

Los objetivos declarados son:

  • Promover la inversión nacional e internacional en el sector minero 
  • Fortalecer la seguridad jurídica para generar confianza a los inversores 
  • Crear un Banco de Datos Geocientífico Minero, similar al de la Ley de Hidrocarburos, para centralizar información geológica 
  • Establecer una Superintendencia Nacional de Actividad Minera con funciones de fiscalización y control 
  • Constituir un Fondo Social Minero para la protección de los trabajadores del sector 

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de mecanismos de mediación y arbitraje independientes para la resolución de controversias, una figura que busca dar garantías a los inversores extranjeros que tradicionalmente exigían certeza jurídica.

La contraparte estadounidense

La reforma minera venezolana no ocurre en el vacío. En este sentido, cinco días antes de la votación, el 6 de marzo de 2026, la OFAC emitió la Licencia General N° 51. Asimismo, el texto autoriza todas las transacciones necesarias para exportar, vender, almacenar, comprar, entregar o transportar oro venezolano hacia Estados Unidos.

Además, la licencia permite el refinado en territorio estadounidense y su posterior reexportación a otros mercados. Por lo tanto, la novedad resulta significativa en términos regulatorios y comerciales.

Cabe recordar que, desde marzo de 2019, la empresa estatal Minerven estaba bloqueada por sanciones bajo la Orden Ejecutiva 13850. Sin embargo, con la nueva licencia se habilitan nuevamente transacciones vinculadas al oro venezolano.

En particular, se autorizan operaciones que involucran:

  • Al Gobierno de Venezuela
  • Minerven (Compañía General de Minería de Venezuela)
  • A cualquier entidad en la que Minerven posea directa o indirectamente el 50% o más 

Pero la licencia no es un cheque en blanco. Las condiciones son estrictas:

  • Contratos bajo ley estadounidense y resolución de disputas en Estados Unidos 
  • Pagos en cuentas especiales (Foreign Government Deposit Funds) designadas por el Tesoro 
  • Prohibición de operar con empresas vinculadas a China, Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba 
  • Reportes obligatorios cada 30 días con detalles de cada transacción 
  • Exclusión de actividad minera en origen: la licencia no autoriza la extracción, exploración o producción en Venezuela, solo la comercialización 

El contexto político de esta flexibilización es igualmente relevante. Según informó el diario The New York Times, el secretario del Interior de Estados Unidos, Doug Burgum, visitó Caracas en los días previos acompañado por una delegación de más de dos docenas de empresas mineras y de minería. El objetivo declarado: explorar oportunidades de inversión en el sector minero venezolano.

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, fue explícito: la reforma busca permitir que “grandes empresas extranjeras entren para la explotación de oro, diamantes y las llamadas tierras raras”. El diputado Félix Freites (FV/Nacional) celebró que “el restablecimiento de las relaciones entre Venezuela y Estados Unidos ha logrado que las principales corporaciones mineras del mundo evalúen la posibilidad de invertir grandes capitales”.

Las voces de la oposición

Frente a este entramado legislativo-diplomático, el rechazo de las organizaciones ambientalistas y de derechos humanos ha sido categórico. El 23 de marzo de 2026, un grupo de 15 ONG venezolanas (entre ellas PROVEA, SOS Orinoco, Clima21, Fundaredes y el Observatorio de Ecología Política) emitió un pronunciamiento conjunto.

El título no deja lugar a dudas: “El proyecto de Ley Orgánica de Minas institucionaliza el ecocidio y el blanqueo del ‘Oro de Sangre’ en Venezuela”.

Las críticas se concentran en siete ejes:

1. El concepto de “Desarrollo Minero Ecológico”

El Artículo 8 del proyecto utiliza esta categoría. Las ONG sostienen que “desde una perspectiva científica y ética, la minería de oro es intrínsecamente destructiva” y que el concepto solo sirve para “esconder la destrucción de la biodiversidad y las cuencas hidrográficas bajo una falsa promesa de sostenibilidad”.

2. Discrecionalidad y opacidad

Los artículos 4, 10, 11 y 17 otorgan al Ejecutivo Nacional una “discrecionalidad absoluta” en la regulación, el otorgamiento de títulos y la declaración de “Minerales Estratégicos”. Según las organizaciones, esto generará opacidad en las operaciones y “impedirá el escrutinio público y la participación ciudadana”.

3. Vacíos ambientales graves

Aunque el proyecto menciona los Estudios de Impacto Ambiental, no los establece como requisito obligatorio para otorgar concesiones. La exclusión territorial depende de planes de ordenamiento “en su mayoría inexistentes o desactualizados”. El texto se limita a exigir responsabilidad posterior al daño, sin enfoque preventivo, y “no contempla garantías financieras de restauración, cierre de minas ni regulación de residuos”.

4. Vulneración de áreas protegidas

Si bien se excluyen los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, la ley no extiende esa protección a Reservas de Biosfera, Zonas Protectoras y Reservas Forestales. Las ONG exigen que se respeten los planes de Ordenamiento Territorial y se actualicen los estudios de impacto ambiental.

5. Derechos indígenas vulnerados

El proyecto omite referencias al derecho a la demarcación de territorios indígenas y no contempla el consentimiento libre, previo e informado, que es el estándar internacional vigente . La mención a “previa información y consulta” resulta insuficiente frente a las exigencias del Convenio 169 de la OIT.

6. Militarización de los territorios

Los artículos 13 y 14 crean el “Resguardo Nacional Minero” bajo control de la Guardia Nacional Bolivariana. Las organizaciones afirman que “la presencia militar en las minas ha estado históricamente asociada a la violación de derechos humanos, la corrupción y la creación de gobernanzas híbridas” .

7. Carácter de ley orgánica sin justificación

La determinación de otorgar jerarquía de ley orgánica a esta normativa, permite, según las ONG, “omitir otras leyes orgánicas u ordinarias como las referidas a temas ambientales o de salvaguarda de derechos humanos”.

El debate parlamentario

El jueves 23 de marzo, la Asamblea Nacional postergó para una futura sesión la segunda discusión necesaria para aprobar la ley. Durante la sesión se leyeron 12 de los 130 artículos del proyecto y se decidió aplazar el debate a propuesta del diputado Orlando Camacho, quien justificó la necesidad de “más tiempo para escuchar a más ciudadanos que participan activamente”.

El aplazamiento sugiere que las críticas de las organizaciones ambientalistas y la presión internacional comienzan a generar tensiones en el proceso legislativo. Sin embargo, la vocería oficial mantiene que la ley seguirá su curso.

Impacto económico

Desde la perspectiva económica, la nueva Ley de Minas plantea una paradoja similar a la que venimos analizando en el sector energético latinoamericano: cómo conciliar la necesidad de inversión extranjera con la soberanía sobre los recursos estratégicos.

Venezuela posee reservas significativas de oro, diamantes, coltán y tierras raras en el Arco Minero del Orinoco, una vasta región de 111.843 kilómetros cuadrados en el sur del país . La explotación de estos recursos ha estado históricamente restringida por el decreto de 2016 que reservaba la exploración y extracción al Estado.

La nueva ley busca modificar ese esquema. El diputado Ricardo Ríos (AP/Dtto. Capital) planteó que la normativa “obliga a pensar en el contenido social” y a verificar los daños al hábitat y el ecosistema . Pero la pregunta de fondo es si el modelo de “apertura con control” logrará evitar los dos escollos históricos de la minería en América Latina: la captura de la renta por parte de grupos ilegales y la degradación ambiental sin remediación.

El economista Giorgio Cunto, citado en análisis previos sobre Venezuela, advierte que incluso con el aumento de los ingresos petroleros, el país sigue siendo vulnerable por su dependencia de insumos importados. En el sector minero, el riesgo es similar: la entrada de capital extranjero puede dinamizar la economía, pero también profundizar la restricción externa si las divisas generadas no se traducen en desarrollo productivo endógeno.

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